Campo de Gibraltar

El TSJA ratifica la condena a un profesor de danza por abuso sexual

El TSJA ratifica la condena a un profesor de danza por abuso sexual y confirma la pena de un año y ocho meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial por hechos cometidos sobre una alumna menor en el Campo de Gibraltar.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de un año y ocho meses de prisión impuesta a un profesor de danza urbana por abuso sexual a una alumna menor de edad en un gimnasio de una localidad del Campo de Gibraltar (Cádiz). La sentencia ratifica íntegramente el fallo dictado previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Los hechos se produjeron entre 2021 y 2022, cuando el acusado impartía clases de danza urbana a la menor, que entonces tenía entre 13 y 14 años. Según la resolución judicial, durante ese periodo el profesor buscaba momentos de intimidad con la alumna en el contexto de las clases y entrenamientos para besarla en la boca y el cuello y tocarle los muslos, pese a que la menor manifestó su rechazo a ese tipo de comportamientos.

La sentencia recoge que esta situación se prolongó durante todo 2022. En los primeros días de 2023, la madre de la menor comunicó al acusado que no autorizaba que continuara viendo a su hija.

Posteriormente, en marzo de 2023, durante la feria de carnaval, el profesor coincidió con la menor en una atracción. Según los hechos probados, esperó a que bajara e inició una conversación con ella, momento en el que le dio varios toques con el dedo en la parte superior del pecho izquierdo mientras le decía que “cada uno iría por su lado”. La menor abandonó el lugar llorando y fue atendida en un centro de salud, donde se le diagnosticó un hematoma en la mano izquierda y un trastorno de ansiedad.

Tras la condena de la Audiencia Provincial por un delito de abuso sexual, el acusado recurrió ante el TSJA alegando una valoración errónea de la prueba. Negó haber realizado conductas de carácter sexual y sostuvo que su relación con la menor era exclusivamente la de profesor y alumna, que calificó como fraternal. También afirmó no entender los motivos de la denuncia ni la decisión de la madre de prohibir el contacto.

El TSJA ha desestimado el recurso. En su resolución, señala que, dada la edad de la menor en el momento de los hechos, lo relevante no es la existencia o no de consentimiento, sino si los tocamientos se produjeron voluntariamente por parte del acusado.

El tribunal autonómico respalda la valoración de la prueba realizada en primera instancia. Tras el visionado de la grabación del juicio oral, concluye que la declaración de la menor refleja “experiencias vividas y no inventadas”, que resulta coherente en lo esencial y que no presenta contradicciones relevantes ni indicios de resentimiento o ánimo espurio.

Asimismo, destaca que la menor puso inicialmente los hechos en conocimiento de un profesor de matemáticas y no de su entorno familiar, sin revelar en un primer momento la identidad del acusado. Para el TSJA, esta circunstancia refuerza la credibilidad del testimonio al evidenciar una búsqueda de ayuda en un contexto de preocupación.

La sentencia también subraya que los encuentros entre ambos no se limitaban a las actividades de baile conocidas por las familias y que existían elementos que apuntaban a una relación que iba más allá del ámbito estrictamente académico. Entre ellos menciona un “selfie” aportado a la causa y la frase pronunciada por el acusado en el último encuentro, que, según el tribunal, sugiere la ruptura de una relación de cierta intensidad.

Con esta resolución, el TSJA ratifica la condena al profesor de danza por abuso sexual en Cádiz y confirma la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial, al considerar acreditados los hechos y válida la valoración de la prueba practicada en el juicio.

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