El TSJA ratifica una condena de cuatro años de cárcel por abuso sexual a una menor
La condena por abuso sexual a una menor fue dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras por hechos continuados entre 2018 y 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual sobre su cuñada, que tenía entre once y doce años cuando comenzaron los hechos. La resolución ratifica la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.
Los abusos se produjeron entre 2018 y 2020, según recoge la sentencia difundida por Europa Press. Durante ese periodo, el condenado vivía con su mujer cerca de sus suegros y de las dos hermanas menores de esta.
La víctima acudía casi a diario, acompañada habitualmente por su hermana pequeña, a la vivienda del acusado. La frecuencia de esas visitas se debía a la estrecha relación que ambas menores mantenían con su hermana mayor y con el marido de esta.
De acuerdo con el relato judicial, el condenado aprovechó distintas ocasiones en las que se encontraba a solas con la menor en alguna estancia de la casa para realizarle tocamientos. La Audiencia Provincial consideró acreditados varios episodios y calificó los hechos como un delito continuado de abuso sexual.
La situación provocó un trastorno en la joven, que necesitó tratamiento psicológico. La denuncia fue presentada después de que la menor comenzara a recibir esa asistencia, conforme a los hechos recogidos en la resolución.
Tras la condena dictada en primera instancia, la defensa recurrió ante el TSJA. Entre sus argumentos sostuvo que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que la Audiencia Provincial había incurrido en un error al valorar las pruebas practicadas durante el juicio.
El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso y ha mantenido tanto la declaración de culpabilidad como la pena de cuatro años de cárcel. La sala considera que la Audiencia examinó de manera suficiente las pruebas personales y los informes periciales incorporados al procedimiento.
El TSJA señala también que el tribunal provincial valoró de forma razonada la credibilidad del acusado, de la víctima y de los demás testigos. Según la resolución, la sentencia de instancia optó por la versión ofrecida por la menor mediante argumentos “lógicos” y “coherentes”.
La sala de apelación concluye que no existe un error “patente y manifiesto” en el análisis de las pruebas que justifique modificar el fallo. Tampoco aprecia la vulneración del principio de presunción de inocencia alegada por la defensa, por lo que confirma la condena acordada por la Audiencia Provincial de Cádiz.


