El TSJA rebaja a un año y nueve meses la condena por estafa al vender un piso en San Fernando
El alto tribunal andaluz reduce la pena impuesta por la Audiencia de Cádiz a un acusado por estafa al vender un piso en San Fernando tras cobrar 3.000 euros a una compradora cuando solo estaba autorizado a enseñar la vivienda.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de dos años y cuatro meses a un año y nueve meses de prisión la condena impuesta a un hombre por estafa al vender un piso en San Fernando que no estaba autorizado a comercializar. El acusado cobró 3.000 euros a una interesada en la vivienda pese a que únicamente tenía permiso para enseñarla.
Los hechos se remontan a enero de 2021. Según la sentencia, el acusado se anunciaba en redes sociales como agente de una inmobiliaria. Una mujer contactó con él interesada en un inmueble situado en San Fernando, propiedad de una promotora que aún no lo había comercializado.
El procesado tenía un acuerdo con la persona que gestionaba los activos de la inmobiliaria para mostrar la vivienda a posibles compradores. Sin embargo, carecía de autorización para cerrar la operación o percibir cantidad alguna en concepto de señal o comisión.
Pese a ello, y según recoge la resolución judicial, simuló haber recibido el encargo de vender el inmueble. Tras enseñar el piso, firmó con la interesada una propuesta de contrato de compraventa por 45.000 euros que incluía la entrega previa de 3.000 euros como señal. Esa cantidad fue ingresada en una cuenta bancaria a nombre del padre del acusado.
La sentencia subraya que el procesado era conocedor de que su autorización se limitaba a enseñar la vivienda. En este tipo de operaciones, además, la comisión debía ser abonada por el vendedor, no por el comprador. De hecho, en la propuesta contractual firmada se hizo constar que los 3.000 euros no aparecieran reflejados como parte del precio del inmueble.
Finalmente, la operación no se cerró. La interesada desistió de la compra por el desacuerdo generado tras haber adelantado el dinero y por la ocupación ilegal que se produjo en el inmueble durante el tiempo en que se desarrollaban las negociaciones, situación de la que —según recoge la sentencia— nadie asumió responsabilidad.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a dos años y cuatro meses de prisión por un delito de estafa. En la resolución se hacía constar que le constaban 14 condenas anteriores. No obstante, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso y ha reducido la pena a un año y nueve meses.
El alto tribunal andaluz considera que la cuantía defraudada supera el umbral del delito leve, pero no reviste una especial gravedad. Asimismo, tiene en cuenta el historial delictivo del acusado, aunque no aprecia la agravante de reincidencia en este caso concreto.
La sentencia del TSJA modifica únicamente la extensión de la pena impuesta, manteniendo el resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial en relación con los hechos probados.
El caso se enmarca en un contexto de operaciones inmobiliarias en las que intermediarios no autorizados actúan al margen de los encargos recibidos, una circunstancia que en este caso derivó en un procedimiento penal por estafa al vender un piso en San Fernando.


