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La Audiencia de Cádiz absuelve a una mujer condenada por un incidente con una médica en Jerez

Redacción 23 octubre, 2026 3 minutos de lectura

La Audiencia de Cádiz absuelve a una mujer y revoca la pena de dos años de prisión tras comprobar en una grabación que solo hubo un leve roce con el codo, sin acometimiento ni lesión.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a una mujer condenada a dos años de prisión por un delito de atentado con la agravante de discriminación y otro de lesiones, a raíz de un incidente con una médica de origen dominicano en un centro de salud de Jerez de la Frontera. El tribunal ha estimado el recurso de apelación y ha revocado la condena después de revisar la grabación de los hechos.

El suceso se produjo cuando la acusada se encontraba en el servicio de urgencias y la facultativa le indicó que debía esperar su turno. Según recoge la resolución, la paciente respondió en un tono elevado y, delante de las demás personas que se encontraban en el centro sanitario, dirigió a la médica expresiones despectivas relacionadas con su procedencia.

Posteriormente, ambas volvieron a coincidir y la acusada rozó levemente con el codo el brazo de la profesional sanitaria. La Audiencia considera que las imágenes no permiten sostener que se produjera un acometimiento o un empujón, ni que existiera riesgo de que la médica cayera al suelo.

La grabación ha resultado determinante para resolver las versiones contradictorias ofrecidas por la facultativa y la acusada sobre ese momento. Frente al relato que sirvió de base para la condena inicial, el tribunal concluye que el contacto se limitó a un roce de escasa entidad y que no ha quedado acreditada la intención de causar daño.

La resolución también señala que ese contacto no tenía capacidad suficiente para provocar lesiones. De acuerdo con el fallo, tampoco se ha demostrado que la médica sufriera lesión alguna como consecuencia del incidente ocurrido en las dependencias del centro de salud jerezano.

Los magistrados admiten que el gesto pudo responder a un ánimo vejatorio u ofensivo. Sin embargo, consideran que la conducta acreditada mediante las imágenes no reúne los requisitos de los delitos de atentado y lesiones por los que la mujer fue acusada y condenada.

La revisión del vídeo lleva así a la Audiencia a diferenciar entre las expresiones despectivas pronunciadas ante otros pacientes y el contacto físico registrado posteriormente. El fallo centra la absolución en que ese roce no puede calificarse como una agresión, acometimiento o empujón y careció de consecuencias lesivas.

La sentencia deja sin efecto la pena de dos años de prisión impuesta en primera instancia por ambos delitos. La resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz es firme.