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El TSJA absuelve a cuatro condenados por blanqueo de capitales en Cádiz al no probarse su vínculo con el narcotráfico

Redacción 18 junio, 2026 4 minutos de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y concluye que no quedó acreditado que los bienes adquiridos entre 2016 y 2018 procedieran de una actividad delictiva relacionada con el narcotráfico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a cuatro personas que habían sido condenadas por la Audiencia Provincial de Cádiz a penas superiores a tres años de prisión y multas de hasta 722.000 euros por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. El alto tribunal considera que no ha quedado acreditado que los bienes adquiridos entre 2016 y 2018 tuvieran su origen en una actividad delictiva vinculada al tráfico de drogas.

La sentencia, fechada el 18 de junio y recogida por Europa Press, revoca así el fallo anterior que afectaba a cuatro miembros de una misma familia: el principal acusado, su pareja, una tía y una prima de la madre. La Audiencia Provincial entendió en su momento que los acusados habían participado en maniobras para ocultar el origen ilícito del dinero con el que se adquirieron distintos bienes, entre ellos una vivienda y un vehículo.

El TSJA no cuestiona que existieran irregularidades ni la falta de ingresos legales suficientes por parte del principal acusado. De hecho, en sus fundamentos jurídicos señala que la sentencia inicial resultaba “absolutamente racional” en lo relativo al análisis del elemento subjetivo del delito y subraya que la carencia de medios lícitos para afrontar determinadas inversiones, como la construcción de una vivienda en la que residía con su pareja, resultaba evidente.

Sin embargo, el tribunal andaluz considera que lo que no se logró probar fue la conexión directa entre esas operaciones y una actividad concreta de narcotráfico. Es decir, que no se acreditó que el dinero empleado procediera efectivamente de delitos relacionados con el tráfico de drogas.

El principal acusado había sido detenido con anterioridad por presunto blanqueo de capitales en mayo de 2018 y por tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal en febrero de 2019. Además, constaba su identificación en compañía de personas relacionadas con el narcotráfico. No obstante, los bienes analizados en la causa fueron adquiridos con anterioridad, en el periodo comprendido entre 2016 y 2018.

Según el TSJA, el hecho de que el acusado estuviera siendo investigado por tráfico de drogas y no constara actividad económica lícita justificaba la apertura de una investigación por blanqueo. Pero eso no basta para una condena. El tribunal recalca que debía demostrarse que las ganancias utilizadas para la compra de bienes o la construcción de la vivienda procedían de una actividad criminal concreta.

En este sentido, la sentencia señala que no era posible asegurar “con absoluta certeza” que el dinero empleado tuviera su origen en el narcotráfico u otra actividad constitutiva de delito. Por ello, concluye que el vínculo entre las maniobras descritas —como la adquisición de una vivienda o de un vehículo— y una supuesta actividad de tráfico de drogas no puede darse por acreditado.

El alto tribunal recuerda además la doctrina del Tribunal Supremo sobre este tipo de delitos. La jurisprudencia establece que para condenar por blanqueo de capitales no es necesario describir con detalle la actividad delictiva previa, pero sí debe constatarse de forma sólida que el dinero procede de una actividad criminal.

En esa línea, la resolución incide en que el blanqueo de capitales “no es un delito de sospecha”. Como cualquier otro ilícito penal, requiere prueba suficiente de todos sus elementos, incluido el origen criminal de los bienes. No basta con acreditar irregularidades económicas o ausencia de ingresos declarados si no se demuestra la procedencia delictiva del dinero.

Con esta decisión, el TSJA revoca íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz y absuelve a los cuatro acusados. La sentencia subraya la necesidad de que la prueba sobre el origen ilícito de los fondos sea concluyente para sostener una condena por blanqueo, especialmente en procedimientos vinculados al narcotráfico, un ámbito con amplia presencia judicial en la provincia gaditana.