La familia recurre al Tribunal Supremo por el asesinato del sacristán de Algeciras
La familia de Diego Valencia presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo por el asesinato del sacristán de Algeciras y solicita que se reconozca la motivación terrorista del ataque cometido en enero de 2023.

La familia de Diego Valencia, el sacristán asesinado en Algeciras en enero de 2023, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al autor de los hechos, Yassine Kanjaa, a su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años al aplicarle la eximente completa por alteración psíquica.
El recurso al Tribunal Supremo por el asesinato del sacristán de Algeciras ha sido interpuesto por la acusación particular, ejercida por los abogados Manuel Barberá y Manuel Gutiérrez Luna, según han confirmado a Europa Press. La familia sostiene que el acusado no tenía anulada por completo su capacidad volitiva en el momento de los hechos y que el ataque debe calificarse como un delito con motivación terrorista.
Los hechos ocurrieron en enero de 2023 en Algeciras, cuando Yassine Kanjaa atacó con un arma blanca a varias personas en el entorno de parroquias del municipio, causando la muerte de Diego Valencia, sacristán de la iglesia Nuestra Señora de La Palma, y heridas a otras personas.
En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que el acusado sufría en el momento de los hechos “un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual”, lo que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas. Por este motivo, le aplicó la eximente completa por alteración psíquica y acordó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante un tiempo máximo de 30 años.
La resolución descartó que el ataque tuviera carácter terrorista. Según el tribunal, para que concurra este delito es necesario que se produzca una alteración grave de la paz pública y que se genere un estado de terror en la población o en una parte de ella, extremos que, a su juicio, no quedaron acreditados en el juicio.
La acusación particular y la Fiscalía ya recurrieron previamente ante la propia Audiencia Nacional, al igual que la acusación popular, solicitando que se condenara al acusado por delitos de terrorismo. Sin embargo, la Sala de Apelación confirmó la sentencia inicial.
En esa resolución, los magistrados señalaron que los hechos probados no recogían ni la alteración grave de la paz pública ni el estado de terror exigidos por el tipo penal. Además, subrayaron que la sentencia establecía expresamente que el acusado actuó impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico.
La Sala de Apelación indicó también que su margen de revisión en sentencias absolutorias es más restrictivo y que solo puede modificarse el relato de hechos probados en perjuicio del reo cuando exista un error en la valoración de la prueba o una omisión relevante en el razonamiento, circunstancias que no apreciaron en este caso.
Tras esa confirmación, la familia de la víctima ha decidido acudir al Tribunal Supremo. Según ha avanzado el diario Europa Sur, al recurso de casación también se han adherido la Fiscalía y parte de la acusación popular.
El Tribunal Supremo deberá ahora estudiar los argumentos planteados por las acusaciones y decidir si mantiene la calificación jurídica fijada por la Audiencia Nacional o si procede revisar la aplicación de la eximente completa por alteración psíquica y la exclusión del delito de terrorismo.
El caso tuvo un fuerte impacto en Algeciras, donde los hechos generaron una amplia reacción social y concentraciones de repulsa. La decisión del alto tribunal será el siguiente paso judicial en un proceso que continúa abierto más de tres años después del ataque.







